Asociación de Compositores y Autores  Musicales de Costa Rica (ACAM)
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Preguntas frecuentes sobre el Derecho de Autor
Que es el Derecho de Autor?
Es el nivel de protección que tiene el autor sobre la obra literaria o artística que ha creado. El Derecho de Autor nace en el momento mismo de la creación de la obra y permanece junto a ella para siempre.

El Derecho de Autor se divide en: Derecho Moral, Derecho Parimonial y Derechos Conexos.
¿De quién es la música?
La obra musical tendrá siempre un dueño: el autor. Una creación musical, al igual que todas las obras intelectuales, es un bien privado. Es el autor, por tanto, quien decide la forma en que quiere utilizar su composición o bien, fijar las condiciones bajo las cuales estaría de acuerdo en que otras personas la utilicen.
¿De quién es ese dinero que se cobra?
Al igual que la música, el dinero que se cobra por concepto de Derecho de Autor es de los autores. Cada 6 meses las sociedades autorales realizan un reparto de los derechos generados en períodos anteriores, todo de acuerdo con un reglamento de reparto. Los derechos producto de conciertos o grabaciones discográficas, se distribuyen a los autores transcurrido un máximo de 45 días. Los derechos por comunicación pública de obras toman mayor tiempo en ser repartidos debido al alto grado de complejidad que conlleva la identificación de las obras y la recopilación de datos referentes a las diversas formas de uso. El dinero recaudado, salvo un descuento administrativo por la gestión efectuada, es enviado a los autores asociados, o bien a las asociaciones del extranjero a las cuales pertenecen los autores cuyas obras se usaron en nuestro país, especificando el título, el autor, el tipo de utilización y la suma recaudada para cada caso.
¿Por qué debo afiliarme a una Sociedad Autoral?
El autor o compositor requiere siempre el respaldo legal que le brinde la seguridad necesaria para continuar creando. Cualquier forma de explotación no autorizada de una obra musical podría causar serios perjuicios a su titular, tanto de carácter moral como patrimonial. Sobre todo en estos tiempos en que las nuevas formas tecnológicas de explotación de la música despiertan gran incertidumbre, especialmente, cuando nos referimos a la colocación de música en Internet mediante formatos de compresión de archivos como el MP3 y otros. Una vez que la obra ingresa al espacio cibernético, el autor pierde su rastro y por consiguiente, la posibilidad de disfrutar de los beneficios económicos que podría obtener. Las sociedades autorales o de gestión de derechos, como se le conoce a ACAM, son organismos que están pendientes de las diversas formas de utilización de las obras y mediante una red de asociaciones similares en el mundo pueden detectar y recaudar derechos sobre una obra de cualquier autor asociado. Por otra parte, son tantas las modalidades de explotación de la música que el autor no tendría posibilidad de estar, simultáneamente, en cada uno de los sitios en que se estuviera usando su canción y no sabría, además, cuál tarifa aplicar según el uso. En cambio Las sociedades autorales o de gestión de derechos, además de asesorar y orientar al asociado acerca de cómo participar sin riesgo en el negocio de la música, en nombre de todo el repertorio que administra, tiene inspectores que se encargan como un asunto de rutina, de recaudar el Derecho de Autor en todo el país y reclama a su vez los derechos que se generen en el extranjero.
¿Quiénes deben solicitar permiso para usar mi música?
Para que en un local frecuentado por el público, en una radioemisora o por Internet, entre otros medios, se puedan difundir obras musicales, el propietario o responsable del evento debe contar con la autorización expresa y escrita del autor o de quien lo represente. De ahí que los bares, restaurantes, supermercados, salones de baile, discotheques, teatros, cines, radioemisoras, televisoras, conciertos internacionales, entre otros sitios y eventos, deben contar con el permiso respectivo y pagar los derechos de autor que se generen por el uso de la música.